El artículo 49 del Código Fiscal de la Federación no es inconstitucional por no prever un orden secuencial específico para la identificación de los visitadores y la entrega de la orden de visita, ya que la actuación de la autoridad fiscalizadora no genera inseguridad jurídica.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 49 del Código Fiscal de la Federación, el cual regula el procedimiento de las visitas domiciliarias. La quejosa argumentó que la norma violaba la seguridad jurídica al no exigir que los visitadores se identificaran antes de ingresar al domicilio y entregar la orden de visita. Sin embargo, la Corte determinó que el orden de las actuaciones no genera inseguridad jurídica y, por lo tanto, no contraviene el artículo 16 constitucional.
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