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245/2019TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído

Se niega el amparo; la notificación de la resolución impugnada se encuentra debidamente circunstanciada. Se expresa que es correcta la determinación de la juzgadora acerca de que la quejosa no demostró la aplicación de la regla 2.2.7 de la resolución miscelánea fiscal para dos mil diecisiete, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, ni aun de manera tácita, pues dicha regla fue modificada el dieciocho de julio de dos mil diecisiete según se observa de la publicación de ese día en el Diario Oficial de la Federación.

Expediente
245/2019
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
René Olvera Gamboa
Fecha
4 jun 2021
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se niega el amparo; la notificación de la resolución impugnada se encuentra debidamente circunstanciada. Se expresa que es correcta la determinación de la juzgadora acerca de que la quejosa no demostró la aplicación de la regla 2.2.7 de la resolución miscelánea fiscal para dos mil diecisiete, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, ni aun de manera tácita, pues dicha regla fue modificada el dieciocho de julio de dos mil diecisiete según se observa de la publicación de ese día en el Diario Oficial de la Federación.

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