La retención de recursos federales a los municipios por parte de los estados, sin un procedimiento legal que garantice la audiencia y defensa, es inconstitucional y viola la autonomía municipal y el principio de integridad de los recursos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la retención de recursos federales (participaciones y aportaciones) por parte del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca al Municipio de Ánimas Trujano. Se determinó que dicha retención, efectuada sin un procedimiento legal que garantizara la audiencia y el derecho de defensa del municipio, era inconstitucional. La Corte enfatizó que la autonomía municipal y el principio de integridad de los recursos federales implican la recepción puntual y completa de dichos fondos, sin condicionamientos indebidos por parte de las entidades federativas.
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