La cosa juzgada impide la inatención de conceptos de violación que atacan las consideraciones de una sentencia dictada en cumplimiento a la resolución de un recurso de revisión fiscal.
El presente criterio establece que los conceptos de violación que pretenden impugnar las consideraciones de una sentencia emitida en cumplimiento a una resolución de un recurso de revisión fiscal son inatendibles. Esto se debe a que la resolución del recurso de revisión fiscal, al ser ejecutada, adquiere la calidad de cosa juzgada, impidiendo su ulterior controversia en un juicio de amparo directo.
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