InvestigaciónDocumento
En línea
523/2015TCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La procedencia del análisis oficioso de la usura en intereses moratorios por parte del órgano de amparo requiere que la autoridad responsable haya omitido dicho estudio; de lo contrario, es indispensable un concepto de violación expreso que controvierta los razonamientos emitidos por la autoridad responsable.

Expediente
523/2015
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
14 mar 2016
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La procedencia del análisis oficioso de la usura en intereses moratorios por parte del órgano de amparo requiere que la autoridad responsable haya omitido dicho estudio; de lo contrario, es indispensable un concepto de violación expreso que controvierta los razonamientos emitidos por la autoridad responsable.

Resumen

El presente asunto se relaciona con la usura en intereses moratorios pactados en un pagaré. Si bien existe jurisprudencia que permite al juzgador analizar de oficio la usura, en este caso, la autoridad responsable ya se había pronunciado al respecto y reducido la tasa de interés. Por lo tanto, para que el tribunal de amparo pudiera revisar esta cuestión, era necesario que el quejoso presentara un concepto de violación específico impugnando los razonamientos de la autoridad responsable. Al no existir dicho concepto, el tribunal se limitó a analizar los argumentos presentados por el quejoso respecto a la falsedad del título de crédito, los cuales resultaron infundados.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.