La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la facultad de intervenir y ordenar la entrega directa de aportaciones federales a los municipios cuando las entidades federativas incumplen con su obligación de ministrarlas, aplicando analógicamente el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Municipio de Chumatlán contra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por la negativa de esta última a aplicar analógicamente el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal para que la Federación pagara directamente las aportaciones federales omitidas por el Estado de Veracruz. La Sala determinó que, si bien las aportaciones federales tienen una naturaleza distinta a las participaciones, ambas integran la hacienda municipal y gozan de protección constitucional. Por ello, la Secretaría de Hacienda sí tiene facultades para intervenir y ordenar la entrega directa de estas aportaciones a los municipios en caso de incumplimiento estatal, aplicando supletoriamente el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
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