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179/2020ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la facultad de intervenir y ordenar la entrega directa de aportaciones federales a los municipios cuando las entidades federativas incumplen con su obligación de ministrarlas, aplicando analógicamente el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal.

Expediente
179/2020
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
23 may 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la facultad de intervenir y ordenar la entrega directa de aportaciones federales a los municipios cuando las entidades federativas incumplen con su obligación de ministrarlas, aplicando analógicamente el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Municipio de Chumatlán contra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por la negativa de esta última a aplicar analógicamente el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal para que la Federación pagara directamente las aportaciones federales omitidas por el Estado de Veracruz. La Sala determinó que, si bien las aportaciones federales tienen una naturaleza distinta a las participaciones, ambas integran la hacienda municipal y gozan de protección constitucional. Por ello, la Secretaría de Hacienda sí tiene facultades para intervenir y ordenar la entrega directa de estas aportaciones a los municipios en caso de incumplimiento estatal, aplicando supletoriamente el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.