La prueba de informe a cargo de las autoridades responsables es inadmisible en términos del artículo 150 de la Ley de Amparo abrogada (actual artículo 119), pues su presentación implicaría la elaboración de un documento previamente inexistente, ajustado a los lineamientos del oferente y relativo a cuestiones sustantivas del litigio, lo cual equivale a una prueba de posiciones, prohibida por dicho precepto.
El presente asunto deriva de un juicio de amparo en materia familiar. El quejoso promovió amparo contra una resolución dictada en apelación sobre guarda y custodia, depósito y alimentos definitivos. El juzgado de distrito desechó de plano el ofrecimiento de pruebas del quejoso, específicamente una prueba de informe a cargo de la autoridad responsable. Dicha determinación se basó en la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece la inadmisibilidad de este tipo de pruebas, al considerar que equivalen a una prueba de posiciones prohibida por la ley.
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