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1483/25-21-01-4ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Michoacán

La caducidad de los procedimientos administrativos oficiosos, prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, opera cuando la autoridad no emite y notifica la resolución dentro de los plazos legales, sumados los treinta días naturales posteriores a su vencimiento, sin que la omisión de la autoridad impida la actualización de dicha figura jurídica.

Expediente
1483/25-21-01-4
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
1 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La caducidad de los procedimientos administrativos oficiosos, prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, opera cuando la autoridad no emite y notifica la resolución dentro de los plazos legales, sumados los treinta días naturales posteriores a su vencimiento, sin que la omisión de la autoridad impida la actualización de dicha figura jurídica.

Resumen

La Sala Regional en Michoacán del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de una resolución de multa y su mandamiento de ejecución. El tribunal determinó que el procedimiento administrativo sancionador instaurado por la Procuraduría Federal del Consumidor había caducado, ya que la autoridad no emitió la resolución dentro de los plazos legales establecidos, excediendo los treinta días naturales posteriores a su vencimiento. Se aplicó supletoriamente el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, confirmando que la omisión de la autoridad no impide la configuración de la caducidad, lo cual afecta directamente la validez de los actos emitidos.

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