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2017/25-30-01-7NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Aguascalientes

La legalidad de la resolución impugnada y del requerimiento de obligaciones omitidas se sustenta en la debida fundamentación y motivación de la competencia de la autoridad emisora, conforme a los artículos 16 de la Constitución y 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación.

Expediente
2017/25-30-01-7
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
3 feb 2026
Materia
fiscal
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La legalidad de la resolución impugnada y del requerimiento de obligaciones omitidas se sustenta en la debida fundamentación y motivación de la competencia de la autoridad emisora, conforme a los artículos 16 de la Constitución y 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la autoridad fiscal fundamentó debidamente su competencia para emitir la resolución impugnada y el requerimiento de obligaciones omitidas. Se analizó que la autoridad citó los preceptos legales y cláusulas de convenios de colaboración que le otorgan facultades, cumpliendo así con los requisitos de legalidad y seguridad jurídica. Asimismo, se consideraron inoperantes los argumentos sobre la ilegalidad de las notificaciones, pues el juicio se presentó en tiempo y forma.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.