La interlocutoria que ordena el depósito de una multa en el Banco de México, a través del secretario del Trabajo y Previsión Social, debe confirmarse cuando el depósito inicial no se realizó correctamente y el juzgador actúa para asegurar el interés fiscal.
Se confirma la interlocutoria que ordenó al secretario del Trabajo y Previsión Social depositar una multa impuesta a la quejosa en el Banco de México. El recurrente alegó la incorrecta aplicación del artículo 135 de la Ley de Amparo, argumentando que el depósito no debía realizarse en el Banco de México si la cantidad ya estaba en poder de la autoridad exactora. Sin embargo, el tribunal determinó que, al no haberse realizado el depósito inicial como correspondía y encontrándose el importe en poder de la autoridad, el Juez de Distrito actuó correctamente al ordenar el depósito en el Banco de México para asegurar el interés fiscal, conforme a las facultades del artículo 135 de la Ley de Amparo.
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