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586/2023Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec

El sobreseimiento procede cuando la autoridad señalada como responsable no emite un acto de autoridad que afecte la esfera jurídica del gobernado, impidiendo la procedencia del juicio de amparo.

Expediente
586/2023
Tribunal
Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec
Ponente
Laura Esther Cruz Cruz
Fecha
28 jul 2023
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El sobreseimiento procede cuando la autoridad señalada como responsable no emite un acto de autoridad que afecte la esfera jurídica del gobernado, impidiendo la procedencia del juicio de amparo.

Resumen

Se sobresee el juicio de amparo promovido por el quejoso, al determinarse que la autoridad señalada como responsable, en este caso el PRODECON, no emitió un acto de autoridad que afectara la esfera jurídica del gobernado. Al no existir un acto de autoridad reclamable, el juicio de amparo resulta improcedente en términos de la Ley de Amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.