El sobreseimiento procede cuando la autoridad señalada como responsable no emite un acto de autoridad que afecte la esfera jurídica del gobernado, impidiendo la procedencia del juicio de amparo.
Se sobresee el juicio de amparo promovido por el quejoso, al determinarse que la autoridad señalada como responsable, en este caso el PRODECON, no emitió un acto de autoridad que afectara la esfera jurídica del gobernado. Al no existir un acto de autoridad reclamable, el juicio de amparo resulta improcedente en términos de la Ley de Amparo.
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