Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, con Residencia en Cuernavaca Morelos· tema sin holding extraído
Sentencia en la que se declaró la validez de la resolución mediante la cual se determinó un crédito fiscal. Se niega el amparo. La Sala Regional responsable no inobservó la jurisprudencia "VISITA DOMICILIARIA. LOS DOCUMENTOS, LIBROS O REGISTROS, QUE COMO PRUEBA EXHIBA EL CONTRIBUYENTE PARA DESVIRTUAR IRREGULARIDADES, NO PUEDEN SER VALORADOS POR LOS VISITADORES, PUES SÓLO LES COMPETE DETALLARLOS Y HACER CONSTAR HECHOS U OMISIONES EN LAS ACTAS CIRCUNSTANCIADAS."; además no transgrede los principios de congruencia y exhaustividad, pues aun cuando estableció que los visitadores emitieron una valoración en la información y documentación proporcionada por el contribuyente para desvirtuar las irregularidades detectadas, aquí quejoso, en la última acta parcial y en la final, ello no implica que necesariamente tenía que decretar la nulidad de la resolución impugnada (determinante del crédito fiscal), ya que tal vicio no afecta su legalidad, pues la autoridad facultada para ello también valoró esa documentación e información al determinar el crédito fiscal.
Expediente
71/2020
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, con Residencia en Cuernavaca Morelos
Ponente
Juan Pablo Bonifaz Escobar
Fecha
6 nov 2020
Materia
administrativa
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
Sentencia en la que se declaró la validez de la resolución mediante la cual se determinó un crédito fiscal. Se niega el amparo. La Sala Regional responsable no inobservó la jurisprudencia "VISITA DOMICILIARIA. LOS DOCUMENTOS, LIBROS O REGISTROS, QUE COMO PRUEBA EXHIBA EL CONTRIBUYENTE PARA DESVIRTUAR IRREGULARIDADES, NO PUEDEN SER VALORADOS POR LOS VISITADORES, PUES SÓLO LES COMPETE DETALLARLOS Y HACER CONSTAR HECHOS U OMISIONES EN LAS ACTAS CIRCUNSTANCIADAS."; además no transgrede los principios de congruencia y exhaustividad, pues aun cuando estableció que los visitadores emitieron una valoración en la información y documentación proporcionada por el contribuyente para desvirtuar las irregularidades detectadas, aquí quejoso, en la última acta parcial y en la final, ello no implica que necesariamente tenía que decretar la nulidad de la resolución impugnada (determinante del crédito fiscal), ya que tal vicio no afecta su legalidad, pues la autoridad facultada para ello también valoró esa documentación e información al determinar el crédito fiscal.
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