El recurso de reclamación es improcedente cuando los agravios se limitan a impugnar las consideraciones en las que el órgano colegiado da respuesta a cuestiones de mera legalidad, sin abordar la constitucionalidad del asunto.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un recurso de reclamación interpuesto por una autoridad fiscal contra el acuerdo que admitió a trámite un amparo directo en revisión. La quejosa impugnaba la inconstitucionalidad del artículo 23 de la Ley de Amparo, argumentando que se le restringía la posibilidad de presentar su demanda fuera de su lugar de residencia. Sin embargo, la Corte determinó que los agravios presentados por la autoridad recurrente eran inoperantes al reiterar argumentos de legalidad ya expuestos y no controvertir la constitucionalidad del asunto, lo que llevaba a declarar la improcedencia del recurso.
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