La caducidad del procedimiento administrativo opera cuando la autoridad no emite o no notifica la resolución dentro de los plazos legales, aun cuando la ley especial no prevea dicha figura, en virtud de la aplicación supletoria de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Se demandó la nulidad de una resolución que impuso una multa por infringir la Ley Federal del Trabajo. La actora argumentó, entre otros puntos, la caducidad del procedimiento administrativo. El Tribunal determinó que la caducidad opera en este caso, ya que la autoridad no emitió la resolución dentro de los plazos establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, aplicando supletoriamente la primera ley citada. Por lo tanto, se declaró la nulidad de la resolución impugnada.
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