La interpretación de la porción normativa "en cualquier momento" del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, realizada por un tribunal colegiado, puede diferir de la establecida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que justifica la revocación de la sentencia recurrida para un nuevo análisis.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revocó una sentencia de amparo directo en revisión. El tribunal colegiado había negado el amparo a la quejosa basándose en su interpretación del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Sin embargo, la Corte determinó que dicha interpretación difería de la suya propia, por lo que ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que realizara un nuevo estudio conforme a la interpretación de la Corte.
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