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1082/2025NiegaSCJNNiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La interpretación de la porción normativa "en cualquier momento" del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, realizada por un tribunal colegiado, puede diferir de la establecida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que justifica la revocación de la sentencia recurrida para un nuevo análisis.

Expediente
1082/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
30 abr 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La interpretación de la porción normativa "en cualquier momento" del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, realizada por un tribunal colegiado, puede diferir de la establecida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que justifica la revocación de la sentencia recurrida para un nuevo análisis.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revocó una sentencia de amparo directo en revisión. El tribunal colegiado había negado el amparo a la quejosa basándose en su interpretación del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Sin embargo, la Corte determinó que dicha interpretación difería de la suya propia, por lo que ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que realizara un nuevo estudio conforme a la interpretación de la Corte.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.