La procedencia del juicio de amparo, tratándose de actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, no exige el agotamiento previo del medio de defensa ordinario si este último exige mayores requisitos para la concesión de la suspensión que los previstos en la Ley de Amparo, actualizando una excepción al principio de definitividad.
La contradicción de tesis analizó si era necesario agotar el juicio contencioso administrativo local antes de promover el amparo, cuando el código de justicia administrativa estatal exigía mayores requisitos para la suspensión que la Ley de Amparo. El Pleno de Circuito determinó que no es necesario agotar dicho medio de defensa, ya que la exigencia de mayores requisitos para la suspensión en la vía ordinaria actualiza una excepción al principio de definitividad, conforme a la interpretación del artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo y la jurisprudencia aplicable.
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