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2296/25-05-01-8OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Primera Sala Regional en Coahuila

La competencia de las autoridades fiscales para emitir actos de molestia debe fundarse en los preceptos legales que les otorgan atribuciones, precisando la fracción, inciso y subinciso aplicables, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.

Expediente
2296/25-05-01-8
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
25 may 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La competencia de las autoridades fiscales para emitir actos de molestia debe fundarse en los preceptos legales que les otorgan atribuciones, precisando la fracción, inciso y subinciso aplicables, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa analiza la legalidad de multas emitidas por la Recaudación de Rentas de Durango. La actora argumenta que la autoridad carece de competencia para emitir dichas multas al no fundar adecuadamente su actuación. El Tribunal determina que, si bien la autoridad debe citar los preceptos legales que le otorgan facultades, en este caso, la Recaudación de Rentas sí fundó debidamente su competencia material, territorial y de grado, citando el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, lo que robustece su actuación y cumple con los requisitos de legalidad y seguridad jurídica.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.