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SJF · Tesis

La devolución de un pago indebido, cuando se funda en la aplicación errónea de una resolución fiscal que permitía la importación al amparo de una cuota baja, no está sujeta al plazo de solicitud previo a la salida de la mercancía del dominio fiscal, previsto en el artículo 515 del Código Aduanero, dada la naturaleza de estricta aplicación de las normas tributarias que imponen cargas a los particulares.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1976
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La devolución de un pago indebido, cuando se funda en la aplicación errónea de una resolución fiscal que permitía la importación al amparo de una cuota baja, no está sujeta al plazo de solicitud previo a la salida de la mercancía del dominio fiscal, previsto en el artículo 515 del Código Aduanero, dada la naturaleza de estricta aplicación de las normas tributarias que imponen cargas a los particulares.

Resumen

El presente caso analiza la procedencia de una solicitud de devolución de pago indebido. La solicitud se basó en que, por error, se realizó un pago que no correspondía, debido a que existía una resolución fiscal que amparaba la importación con una cuota baja, la cual no fue aplicada. El tribunal determinó que esta situación no se encuadra en las restricciones temporales del artículo 515 del Código Aduanero, permitiendo la solicitud de devolución posterior a la salida de la mercancía del dominio fiscal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.