Las sentencias dictadas por los tribunales colegiados de circuito en la revisión de un amparo indirecto son inimpugnables.
El asunto deriva de un amparo indirecto en contra de una interlocutoria dictada en un juicio mercantil. El tribunal colegiado negó el amparo, y en contra de esa decisión se interpuso recurso de revisión. La Presidencia de la Suprema Corte desechó el recurso por improcedente. El problema jurídico consistió en determinar la legalidad de dicho desechamiento. La Primera Sala determinó que el desechamiento fue correcto, pues las sentencias dictadas por los tribunales colegiados en la revisión de un amparo indirecto no admiten recurso alguno, de conformidad con el artículo 107, fracción VIII, de la Constitución.
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