La infracción de tenencia ilegal de mercancías de procedencia extranjera, de carácter continuo, cesa al momento en que la autoridad levanta el acta de visita y constata la falta de documentación que ampare su legal estancia en el país, iniciando a partir del día siguiente el plazo de prescripción para sancionarla.
Se establece que la infracción de tenencia ilegal de mercancías de procedencia extranjera, al ser de naturaleza continua, se considera que cesa en el momento en que la autoridad levanta el acta de visita y verifica la ausencia de la documentación que acredite la legal estancia de los bienes en el país. A partir del día siguiente a este cese, comienza a computarse el plazo de cinco años que tiene la autoridad para imponer la sanción correspondiente, de acuerdo con el artículo 88, fracción III, del Código Fiscal de la Federación de 1967.
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