La legitimación procesal en el juicio contencioso administrativo federal constituye un presupuesto procesal que debe verificarse para la admisión de la demanda, sin que sea óbice para ello que la personalidad del promovente haya sido la causa del desechamiento de un recurso previo o el objeto de la litis.
La contradicción de tesis analizó si la falta de acreditamiento de la personalidad de quien promueve un juicio de nulidad puede ser motivo para tener por no presentada la demanda, aun cuando esa cuestión ya hubiera sido materia de un recurso previo. El Pleno determinó que la legitimación procesal es un presupuesto indispensable para la admisión de la demanda, y su análisis no puede soslayarse por el hecho de que la personalidad haya sido el tema de un recurso anterior o de la propia litis. Por lo tanto, la falta de acreditamiento de la personalidad es causa suficiente para tener por no presentada la demanda.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.