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122/2024NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito· tema sin holding extraído

TEMA: La omisión de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Guerrero de emitir el acuerdo de requerimiento de pago previo a llevar a cabo el mandamiento de ejecución y la diligencia de requerimiento de pago y diligencia de embargo respecto de la multa impuesta por la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero. Como consecuencia de lo anterior, la ilegal notificación del mandamiento de ejecución de fecha veintitrés de enero de dos mil veintitrés derivado del oficio SI/DGCCV/DEF/TJA/0079/2023. SENTIDO: SE NIEGA EL AMPARO SOLICITADO. Se propone negar el amparo solicitado; porque por una parte resulta infundado el concepto de violación encaminado a evidenciar que la responsable soslayó declarar la nulidad del acto impugnado consistente en la omisión de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Guerrero, de emitir el requerimiento de pago de la multa impuesta en su contra, previo a llevar a cabo el mandamiento de ejecución y la diligencia de requerimiento y embargo de dicha multa. Lo anterior, porque la Sala responsable destacó que aunque existía contradicción entre declarar inexistente la omisión de declarar la nulidad, la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Guerrero de emitir el requerimiento de pago de la multa impuesta en su contra y decretar la nulidad del acto relativo a la omisión de notificación personal de mandamiento de ejecución, con esta última se satisficieron las pretensiones impugnadas por la parte quejosa en el juicio de nulidad. Por otra parte resulta inoperante el concepto de violación relativo a que la responsable, se encontraba obligada a emitir un requerimiento de pago previo al mandamiento de ejecución fiscal, de conformidad con los artículos 159 y 161 del Código Fiscal del Estado de Guerrero, porque del contenido de la resolución reclamada se aprecia que constituyen aspectos novedosos que no se plantearon; de ahí que resultaría injustificado examinar la constitucionalidad de la sentencia combatida a la luz de razonamientos que no conoció la autoridad responsable Finalmente, por cuanto resultó inoperante el concepto de violación orientado a evidenciar que la responsable excluyó pronunciarse en torno a la imposición de la multa impugnada, porque tal argumento deriva de otro ya desestimado.

Expediente
122/2024
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito
Ponente
Estela Platero Salado
Fecha
4 jun 2026
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

TEMA: La omisión de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Guerrero de emitir el acuerdo de requerimiento de pago previo a llevar a cabo el mandamiento de ejecución y la diligencia de requerimiento de pago y diligencia de embargo respecto de la multa impuesta por la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero. Como consecuencia de lo anterior, la ilegal notificación del mandamiento de ejecución de fecha veintitrés de enero de dos mil veintitrés derivado del oficio SI/DGCCV/DEF/TJA/0079/2023. SENTIDO: SE NIEGA EL AMPARO SOLICITADO. Se propone negar el amparo solicitado; porque por una parte resulta infundado el concepto de violación encaminado a evidenciar que la responsable soslayó declarar la nulidad del acto impugnado consistente en la omisión de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Guerrero, de emitir el requerimiento de pago de la multa impuesta en su contra, previo a llevar a cabo el mandamiento de ejecución y la diligencia de requerimiento y embargo de dicha multa. Lo anterior, porque la Sala responsable destacó que aunque existía contradicción entre declarar inexistente la omisión de declarar la nulidad, la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Guerrero de emitir el requerimiento de pago de la multa impuesta en su contra y decretar la nulidad del acto relativo a la omisión de notificación personal de mandamiento de ejecución, con esta última se satisficieron las pretensiones impugnadas por la parte quejosa en el juicio de nulidad. Por otra parte resulta inoperante el concepto de violación relativo a que la responsable, se encontraba obligada a emitir un requerimiento de pago previo al mandamiento de ejecución fiscal, de conformidad con los artículos 159 y 161 del Código Fiscal del Estado de Guerrero, porque del contenido de la resolución reclamada se aprecia que constituyen aspectos novedosos que no se plantearon; de ahí que resultaría injustificado examinar la constitucionalidad de la sentencia combatida a la luz de razonamientos que no conoció la autoridad responsable Finalmente, por cuanto resultó inoperante el concepto de violación orientado a evidenciar que la responsable excluyó pronunciarse en torno a la imposición de la multa impugnada, porque tal argumento deriva de otro ya desestimado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.