La suspensión del plazo para concluir la revisión de escritorio o gabinete, prevista en el artículo 46-A, segundo párrafo, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, opera de pleno derecho cuando el contribuyente no atiende el requerimiento de datos, informes o documentos, sin necesidad de que la autoridad fiscal emita una declaratoria al respecto.
El presente criterio establece que la suspensión del plazo para concluir una revisión de escritorio o gabinete, conforme al Código Fiscal de la Federación, se actualiza automáticamente cuando el contribuyente omite atender un requerimiento de información. No es necesaria una declaratoria formal por parte de la autoridad fiscal para que dicha suspensión surta efectos. La duración de la suspensión dependerá de la conducta contumaz del contribuyente, sin exceder los plazos máximos establecidos.
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