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SJF · Tesis

La suspensión del plazo para concluir la revisión de escritorio o gabinete, prevista en el artículo 46-A, segundo párrafo, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, opera de pleno derecho cuando el contribuyente no atiende el requerimiento de datos, informes o documentos, sin necesidad de que la autoridad fiscal emita una declaratoria al respecto.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
4 dic 2015
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La suspensión del plazo para concluir la revisión de escritorio o gabinete, prevista en el artículo 46-A, segundo párrafo, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, opera de pleno derecho cuando el contribuyente no atiende el requerimiento de datos, informes o documentos, sin necesidad de que la autoridad fiscal emita una declaratoria al respecto.

Resumen

El presente criterio establece que la suspensión del plazo para concluir una revisión de escritorio o gabinete, conforme al Código Fiscal de la Federación, se actualiza automáticamente cuando el contribuyente omite atender un requerimiento de información. No es necesaria una declaratoria formal por parte de la autoridad fiscal para que dicha suspensión surta efectos. La duración de la suspensión dependerá de la conducta contumaz del contribuyente, sin exceder los plazos máximos establecidos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.