La interposición del recurso de segunda instancia ante el Jurado de Revisión Fiscal es un requisito previo para la procedencia del juicio de amparo contra resoluciones fiscales, cuya omisión conduce al sobreseimiento del juicio.
El presente amparo administrativo en revisión aborda la procedencia del juicio de garantías contra resoluciones fiscales. Se establece que, conforme al artículo 26 de la ley fiscal del Estado de Veracruz, existen dos instancias para resolver inconformidades: la primera ante el tesorero general y la segunda ante el Jurado de Revisión Fiscal. Si el promovente no agota la segunda instancia antes de acudir al amparo, el juicio debe sobreseerse, ya que la interposición de dicho recurso suspendería la ejecución del acto reclamado.
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