Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito· tema sin holding extraído
Se desestimron por infundados e inoperantes los argumentos relacionados con la competencia de la autoridad fiscalizadora, porque se advierte que sí se expresaron los fundamentos legales suficientes para sustentarla.
Por otra parte los visitadores que precticaron la visita, no excedieron las facultades que les confiere el artículo 46, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, debido a que de autos se advierte que solo realizaron las observaciones concernientes a la visita domiciliaria practicada.
Finalmente, se declaró fundado el concepto de violación donde se aduce un indebido análisis de los conceptos de impugnación relacionados con el rechazo de las erogaciones excedentes a $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.), porque se advierte que contrario a lo considerado por la sala responsable, en la resolución determinante del crédito fiscal no se motivó en forma correcta que esas erogaciones no cumplieron con los requisitos que exige el artículo 27, fracción III, primer párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, debido a que solo se justific´que no se realizó el pago con uno de los mecanismos autorixzados por la ley, pero no se constató si fue realizado a través de las diversas formas autorixzadas.
Se concede el amparo solicitado.
Expediente
269/2022
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito
Ponente
Patricia Mújica López
Fecha
1 sep 2023
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se desestimron por infundados e inoperantes los argumentos relacionados con la competencia de la autoridad fiscalizadora, porque se advierte que sí se expresaron los fundamentos legales suficientes para sustentarla.
Por otra parte los visitadores que precticaron la visita, no excedieron las facultades que les confiere el artículo 46, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, debido a que de autos se advierte que solo realizaron las observaciones concernientes a la visita domiciliaria practicada.
Finalmente, se declaró fundado el concepto de violación donde se aduce un indebido análisis de los conceptos de impugnación relacionados con el rechazo de las erogaciones excedentes a $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.), porque se advierte que contrario a lo considerado por la sala responsable, en la resolución determinante del crédito fiscal no se motivó en forma correcta que esas erogaciones no cumplieron con los requisitos que exige el artículo 27, fracción III, primer párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, debido a que solo se justific´que no se realizó el pago con uno de los mecanismos autorixzados por la ley, pero no se constató si fue realizado a través de las diversas formas autorixzadas.
Se concede el amparo solicitado.
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