La acreditación del robo cometido durante una visita domiciliaria, conforme a la fracción V del artículo 147 del Código de Procedimientos Penales aplicable, no requiere que los mismos testigos declaren sobre todos los extremos de la disposición, sino que es suficiente que las exigencias de dicha norma se cumplan a través de diferentes pruebas.
El presente criterio establece que para acreditar el delito de robo cometido durante una visita domiciliaria, según lo dispuesto en la fracción V del artículo 147 del Código de Procedimientos Penales aplicable, no es indispensable que un solo testigo declare sobre todos los elementos del ilícito. Basta con que las exigencias legales se satisfagan mediante la aportación de diversas pruebas, lo que permite una acreditación más flexible y completa del hecho delictivo.
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