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SJF · Tesis

La materia de apelación se constriñe al examen de las inconformidades planteadas en el pliego de agravios, sin abarcar aspectos no impugnados por el apelante, aun cuando el código procesal prevea un sistema informal para su expresión.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1985
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La materia de apelación se constriñe al examen de las inconformidades planteadas en el pliego de agravios, sin abarcar aspectos no impugnados por el apelante, aun cuando el código procesal prevea un sistema informal para su expresión.

Resumen

La apelación se limita a los agravios expresamente manifestados por el apelante. La informalidad en la expresión de agravios, prevista en algunos códigos procesales, solo se refiere a la forma y no al contenido de la impugnación. Por lo tanto, el tribunal de apelación solo debe analizar los puntos de la sentencia que fueron objeto de inconformidad por el recurrente, pues aquellos no impugnados se consideran consentidos.

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