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SJF · Tesis

El acta final de visita domiciliaria no constituye un acto definitivo impugnable en juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, ya que no pone fin al procedimiento de fiscalización y está sujeta a la calificación de la autoridad competente.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2007
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El acta final de visita domiciliaria no constituye un acto definitivo impugnable en juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, ya que no pone fin al procedimiento de fiscalización y está sujeta a la calificación de la autoridad competente.

Resumen

El acta final de una visita domiciliaria, aun con las reformas a los artículos 46 y 54 del Código Fiscal de la Federación vigentes a partir de 1990, no tiene el carácter de acto definitivo que pueda ser impugnado mediante juicio de nulidad. Esto se debe a que dicho documento concluye la actuación de los visitadores pero no el procedimiento de fiscalización, el cual debe culminar con una resolución de la autoridad competente que califique el resultado del acta y determine, en su caso, la liquidación correspondiente. Por su naturaleza presuntiva y al estar sujeta a una calificación posterior, el acta final no es una resolución fiscal que ponga fin al procedimiento.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.