InvestigaciónDocumento
En línea
103/2021-CAOtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SEGUNDA SALA

Las participaciones federales, por su naturaleza, no pueden ser objeto de descuentos o retenciones ordenadas unilateralmente por el Ejecutivo Federal, sino que requieren de un convenio específico aprobado por las legislaturas estatales e inscritas en el Registro Público Único.

Expediente
103/2021-CA
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
Fecha
4 may 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Las participaciones federales, por su naturaleza, no pueden ser objeto de descuentos o retenciones ordenadas unilateralmente por el Ejecutivo Federal, sino que requieren de un convenio específico aprobado por las legislaturas estatales e inscritas en el Registro Público Único.

Resumen

Se impugna la inconstitucionalidad del artículo 9° de la Ley de Coordinación Fiscal y las órdenes de descuento de participaciones federales. El argumento central es que dichas participaciones son inembargables y no pueden afectarse a fines específicos ni estar sujetas a retención sin un convenio que lo autorice, el cual debe ser aprobado por las legislaturas de los Estados e inscrito en el Registro Público Único. Al no cumplirse estos requisitos, las órdenes de descuento resultan ilegales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.