Las participaciones federales, por su naturaleza, no pueden ser objeto de descuentos o retenciones ordenadas unilateralmente por el Ejecutivo Federal, sino que requieren de un convenio específico aprobado por las legislaturas estatales e inscritas en el Registro Público Único.
Se impugna la inconstitucionalidad del artículo 9° de la Ley de Coordinación Fiscal y las órdenes de descuento de participaciones federales. El argumento central es que dichas participaciones son inembargables y no pueden afectarse a fines específicos ni estar sujetas a retención sin un convenio que lo autorice, el cual debe ser aprobado por las legislaturas de los Estados e inscrito en el Registro Público Único. Al no cumplirse estos requisitos, las órdenes de descuento resultan ilegales.
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