La dilación excesiva en el trámite de un juicio laboral, atribuible a la omisión del órgano jurisdiccional de proveer sobre la admisión de la demanda, actualiza una violación autónoma al derecho de acceso a la justicia, haciendo procedente el juicio de amparo indirecto.
El presente caso analiza la procedencia del juicio de amparo indirecto contra la omisión de un tribunal laboral de admitir una demanda. El tribunal de amparo revocó el desechamiento de plano dictado por el juez de distrito, al considerar que la inactividad del tribunal laboral, que superó los 45 días naturales establecidos como plazo razonable por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, constituye una dilación excesiva y una violación autónoma al derecho de acceso a la justicia. Se aplicó analógicamente la jurisprudencia sobre plazos razonables en materia laboral, aun cuando la ley específica del caso preveía un plazo mayor para la caducidad de la instancia.
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