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SJF · Tesis

La competencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se surte cuando se trata de juicios de amparo en materia agraria y los actos reclamados afecten derechos colectivos de núcleos ejidales o comunales, o de la pequeña propiedad, independientemente de la autoridad de que procedan.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1969
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La competencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se surte cuando se trata de juicios de amparo en materia agraria y los actos reclamados afecten derechos colectivos de núcleos ejidales o comunales, o de la pequeña propiedad, independientemente de la autoridad de que procedan.

Resumen

Se establece que la competencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de amparo se configura cuando los juicios versan sobre cuestiones agrarias y los actos reclamados inciden en derechos colectivos de ejidos, comunidades o pequeña propiedad. Esto se deriva de la interpretación de los artículos 107, fracción VIII, inciso d), de la Constitución, 84, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo y 25, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.