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421/23-26-01-1NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Tabasco y Auxiliar

El principio pro persona no otorga derechos inexistentes ni permite interpretaciones que contravengan las reglas de derecho aplicables.

Expediente
421/23-26-01-1
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
27 feb 2026
Materia
fiscal
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El principio pro persona no otorga derechos inexistentes ni permite interpretaciones que contravengan las reglas de derecho aplicables.

Resumen

La Sala Regional determinó que el principio pro persona, si bien obliga a velar por el cumplimiento de los derechos humanos, no implica que las pretensiones de los gobernados deban resolverse favorablemente, ni que se puedan dar cabida a interpretaciones que no encuentren sustento en las normas jurídicas aplicables. El principio no puede ser constitutivo de derechos alegados ni dar lugar a interpretaciones más favorables si estas no se derivan de las reglas de derecho aplicables, ya que las controversias deben resolverse conforme a estas últimas.

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