El principio pro persona no otorga derechos inexistentes ni permite interpretaciones que contravengan las reglas de derecho aplicables.
La Sala Regional determinó que el principio pro persona, si bien obliga a velar por el cumplimiento de los derechos humanos, no implica que las pretensiones de los gobernados deban resolverse favorablemente, ni que se puedan dar cabida a interpretaciones que no encuentren sustento en las normas jurídicas aplicables. El principio no puede ser constitutivo de derechos alegados ni dar lugar a interpretaciones más favorables si estas no se derivan de las reglas de derecho aplicables, ya que las controversias deben resolverse conforme a estas últimas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.