La caducidad de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal no opera si el plazo se suspende por el ejercicio de dichas facultades o por la interposición de un juicio, aun cuando la resolución determinante del crédito fiscal se emita en cumplimiento a una sentencia previa que declaró la nulidad de actuaciones anteriores.
La Sala Regional determinó que las facultades de la autoridad fiscal para determinar un crédito fiscal no habían caducado. La actora argumentó que la orden de visita domiciliaria se emitió fuera del plazo de caducidad, especialmente porque una sentencia anterior había anulado actuaciones previas. Sin embargo, el Tribunal consideró que el plazo de caducidad se suspendió válidamente debido al ejercicio de facultades de comprobación y a la interposición de un juicio, lo cual es permitido por el Código Fiscal de la Federación, aun cuando la resolución final se emita en cumplimiento a una sentencia previa.
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