Los agravios en la revisión fiscal deben declararse fundados pero inoperantes cuando la autoridad recurrente carece de razón en el fondo del asunto, para evitar dilaciones procesales innecesarias y privilegiar la pronta administración de justicia.
El Tribunal Colegiado determinó que en la revisión fiscal, si bien los agravios de la autoridad recurrente pueden ser fundados en cuanto a la omisión de pronunciamiento de la instancia anterior, resultan inoperantes si es evidente que la autoridad carece de razón en el fondo. Esto se basa en el principio de pronta y expedita administración de justicia, evitando así la revocación de una sentencia que, en última instancia, se resolvería en contra de la recurrente. Sin embargo, si el punto debatido requiere un análisis de arbitrio jurisdiccional, la instancia original deberá pronunciarse.
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