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SJF · Tesis

La imposición de la multa por no suministrar datos, informes y documentos, prevista en el artículo 86, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, no está supeditada a la conclusión de la visita domiciliaria donde fueron requeridos, pues la conducta sancionada es la renuencia del particular a proporcionar la información solicitada.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 ago 2012
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La imposición de la multa por no suministrar datos, informes y documentos, prevista en el artículo 86, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, no está supeditada a la conclusión de la visita domiciliaria donde fueron requeridos, pues la conducta sancionada es la renuencia del particular a proporcionar la información solicitada.

Resumen

El presente criterio establece que la multa por no proporcionar información fiscal, contemplada en el artículo 86, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, puede ser impuesta desde el momento en que el contribuyente se niega a entregar los datos requeridos por la autoridad, sin necesidad de esperar a que concluya el procedimiento de fiscalización (visita domiciliaria). La razón es que la infracción consiste en la renuencia a cumplir con la solicitud, y condicionar la multa a la finalización de la auditoría obstaculizaría las facultades de comprobación de la autoridad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.