La imposición de la multa por no suministrar datos, informes y documentos, prevista en el artículo 86, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, no está supeditada a la conclusión de la visita domiciliaria donde fueron requeridos, pues la conducta sancionada es la renuencia del particular a proporcionar la información solicitada.
El presente criterio establece que la multa por no proporcionar información fiscal, contemplada en el artículo 86, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, puede ser impuesta desde el momento en que el contribuyente se niega a entregar los datos requeridos por la autoridad, sin necesidad de esperar a que concluya el procedimiento de fiscalización (visita domiciliaria). La razón es que la infracción consiste en la renuencia a cumplir con la solicitud, y condicionar la multa a la finalización de la auditoría obstaculizaría las facultades de comprobación de la autoridad.
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