La interpretación de las normas que rigen la seguridad social de los miembros de cuerpos de seguridad pública debe emanar de actos formal y materialmente legislativos, no de manuales o reglamentos expedidos por autoridades administrativas.
La contradicción de tesis analizó si un Manual de Seguridad Social emitido por el Jefe del Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria y Comercial del Valle Cuautitlán-Texcoco era aplicable para regular las prestaciones de seguridad social de sus miembros. El tribunal determinó que, conforme al artículo 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución, dichos miembros se rigen por sus propias leyes, lo que implica que las modalidades de sus prestaciones deben ser establecidas por actos legislativos (leyes), no por manuales administrativos. Por lo tanto, el manual en cuestión era inconstitucional para regular dichas prestaciones.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.