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13/2026—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto· tema sin holding extraído

TEMA: La parte recurrente interpuso recurso de inconformidad en contra de un auto de presidencia de este Tribunal Colegiado, en el que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, dictada dentro del juicio de amparo directo 544/2024. En sus agravios señaló que en el acuerdo solo se verifico de manera formal en sus efectos, sin verificar que en la nueva sentencia se eliminaran los vicios constitucionales. Destaca que en la sentencia de cumplimiento no atendió el principio de mayor beneficio. TRATAMIENTO: Se propone declarar infundado el recurso de queja. • La responsable cumplió en sus términos sin excesos ni defectos la sentencia protectora; de ahí lo infundado de sus agravios. • La ejecutoria de amparo se concedió para el efecto de que: con plenitud de jurisdicción y atendiendo al principio de mayor beneficio, analizara los conceptos de nulidad primero a décimo sexto de la demanda de nulidad y único de la ampliación y de declararlos infundados y reiterara el estudio de la parte relativa al concepto de impugnación primero del libelo inicial de la sentencia reclamada. • Sin que este Tribunal Colegiado de Circuito ejerciera facultades jurisdiccionales de la autoridad responsable y realizara el examen correspondiente, al tratarse de un aspecto que debía analizarse en forma casuística, dejando esa facultad a la Sala responsable. • Los vicios constitucionales que motivaron la concesión del amparo constituye un aspecto ajeno a la materia del recurso de inconformidad, pues se refiere a la legalidad de esa determinación, la cual no forma parte de los efectos del amparo • Respecto al argumento de que la sentencia de cumplimiento no atendió sustantivamente al principio de mayor beneficio en el caso la Sala analizó la totalidad de los conceptos de nulidad primero a décimo sexto, como se indicó en el efecto segundo de la ejecutoria de amparo. PUNTO RESOLUTIVO QUE SE PROPONE: “ÚNICO. Es infundado

Expediente
13/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto
Ponente
Mario Alberto Domínguez Trejo
Fecha
9 jul 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

TEMA: La parte recurrente interpuso recurso de inconformidad en contra de un auto de presidencia de este Tribunal Colegiado, en el que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, dictada dentro del juicio de amparo directo 544/2024. En sus agravios señaló que en el acuerdo solo se verifico de manera formal en sus efectos, sin verificar que en la nueva sentencia se eliminaran los vicios constitucionales. Destaca que en la sentencia de cumplimiento no atendió el principio de mayor beneficio. TRATAMIENTO: Se propone declarar infundado el recurso de queja. • La responsable cumplió en sus términos sin excesos ni defectos la sentencia protectora; de ahí lo infundado de sus agravios. • La ejecutoria de amparo se concedió para el efecto de que: con plenitud de jurisdicción y atendiendo al principio de mayor beneficio, analizara los conceptos de nulidad primero a décimo sexto de la demanda de nulidad y único de la ampliación y de declararlos infundados y reiterara el estudio de la parte relativa al concepto de impugnación primero del libelo inicial de la sentencia reclamada. • Sin que este Tribunal Colegiado de Circuito ejerciera facultades jurisdiccionales de la autoridad responsable y realizara el examen correspondiente, al tratarse de un aspecto que debía analizarse en forma casuística, dejando esa facultad a la Sala responsable. • Los vicios constitucionales que motivaron la concesión del amparo constituye un aspecto ajeno a la materia del recurso de inconformidad, pues se refiere a la legalidad de esa determinación, la cual no forma parte de los efectos del amparo • Respecto al argumento de que la sentencia de cumplimiento no atendió sustantivamente al principio de mayor beneficio en el caso la Sala analizó la totalidad de los conceptos de nulidad primero a décimo sexto, como se indicó en el efecto segundo de la ejecutoria de amparo. PUNTO RESOLUTIVO QUE SE PROPONE: “ÚNICO. Es infundado

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