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263/2024—TCC11ª Época
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito· tema sin holding extraído

PROPUESTA NIEGA. Son ineficaces los C/V, ya que, en síntesis, sólo reiteran los motivos de anulación hechos valer ante la sala, pero no atacan, en forma alguna, los argumentos que dieron sustento al fallo reclamado, además de basarse en postulados no verídicos como loes el relativo a que no se suscitó en el caso la fundamentación excesiva a que aludió la sala, según la quejosa, porque no se citó el precepto aplicable en la resolución liquidatoria, es decir, la fracción III del numeral 42 del CFF, que refiere a la visita domiciliaria, pero esa porción normativa no era exigible en la determinación, sino sólo en la orden de visita domiciliaria, pues es ahí en donde se ejercitarían esa facultades y no en la decisión sobre los créditos determinados.

Expediente
263/2024
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito
Ponente
Fecha
23 jul 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

PROPUESTA NIEGA. Son ineficaces los C/V, ya que, en síntesis, sólo reiteran los motivos de anulación hechos valer ante la sala, pero no atacan, en forma alguna, los argumentos que dieron sustento al fallo reclamado, además de basarse en postulados no verídicos como loes el relativo a que no se suscitó en el caso la fundamentación excesiva a que aludió la sala, según la quejosa, porque no se citó el precepto aplicable en la resolución liquidatoria, es decir, la fracción III del numeral 42 del CFF, que refiere a la visita domiciliaria, pero esa porción normativa no era exigible en la determinación, sino sólo en la orden de visita domiciliaria, pues es ahí en donde se ejercitarían esa facultades y no en la decisión sobre los créditos determinados.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.