La obligación de juzgar con perspectiva de género es inherente a las facultades jurisdiccionales del juzgador, aun cuando el fiscal no haya advertido la violencia de género en la comisión de un delito.
El presente caso aborda la obligación de los juzgadores de aplicar la perspectiva de género al impartir justicia, incluso si el Ministerio Público no ha identificado la violencia de género en la comisión de un delito. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que esta obligación deriva de los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación, y que los juzgadores deben adoptar las medidas necesarias para erradicar prejuicios y estereotipos de género que afecten desproporcionadamente a las mujeres.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.