La prueba testimonial desahogada en la averiguación previa, para que pueda constituir un indicio o prueba idónea para fundar una sentencia condenatoria, debe ser ratificada ante el juez de la causa, pues de lo contrario, se vulnera el derecho de defensa del sentenciado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la validez de una sentencia condenatoria basada en un testimonio rendido durante la averiguación previa, el cual no fue ratificado ante autoridad judicial. Se determina que la falta de ratificación ante el juez vulnera el derecho de defensa del sentenciado, ya que las pruebas que sustentan una condena deben ser desahogadas en presencia judicial para permitir la contradicción de la contraparte. Por lo tanto, dicho testimonio no puede constituir prueba idónea para fundar una sentencia condenatoria.
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