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116/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

I. Violaciones procesales. El cual es inoperante, dado que la parte quejosa, no señala cuál es la violación procesal en que incurrió el Magistrada Instructora, al tramitar el juicio contencioso y cómo trascendió al sentido de la resolución emitida en el juicio de nulidad, en términos del artículo 170, fracción I, de la Ley de Amparo. II. Pro persona. También es inoperante, dado que se aportan los requisitos mínimos para emprender dicho estudio. III. Tipificación de la conducta. El cual es fundado, en tanto que en el artículo 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, que prevé las infracciones relacionadas con la obligación de presentar las declaraciones de impuestos a cargo de los contribuyentes, no establece como conducta infractora, presentar las declaraciones fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales o la presentación extemporánea de tales declaraciones, sino únicamente la omisión de hacerlo o hacerlo a requerimiento de la autoridad, es evidente que resulta indebido imponer a la parte quejosa multas por haber presentado sus declaraciones de impuestos federales fuera del plazo previsto para ello, esto es, por conductas no previstas como infracción.

Expediente
116/2025
Tribunal
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
María Guadalupe Molina Covarrubias
Fecha
12 sep 2025
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

I. Violaciones procesales. El cual es inoperante, dado que la parte quejosa, no señala cuál es la violación procesal en que incurrió el Magistrada Instructora, al tramitar el juicio contencioso y cómo trascendió al sentido de la resolución emitida en el juicio de nulidad, en términos del artículo 170, fracción I, de la Ley de Amparo. II. Pro persona. También es inoperante, dado que se aportan los requisitos mínimos para emprender dicho estudio. III. Tipificación de la conducta. El cual es fundado, en tanto que en el artículo 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, que prevé las infracciones relacionadas con la obligación de presentar las declaraciones de impuestos a cargo de los contribuyentes, no establece como conducta infractora, presentar las declaraciones fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales o la presentación extemporánea de tales declaraciones, sino únicamente la omisión de hacerlo o hacerlo a requerimiento de la autoridad, es evidente que resulta indebido imponer a la parte quejosa multas por haber presentado sus declaraciones de impuestos federales fuera del plazo previsto para ello, esto es, por conductas no previstas como infracción.

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