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53/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La valoración de la documentación contable exhibida por el contribuyente durante una visita domiciliaria, efectuada por los visitadores al levantar el acta final o la última acta parcial, no es una facultad que les corresponda, pues dicha valoración debe realizarla la autoridad fiscalizadora al emitir la resolución determinante del crédito fiscal.

Expediente
53/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
8 may 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La valoración de la documentación contable exhibida por el contribuyente durante una visita domiciliaria, efectuada por los visitadores al levantar el acta final o la última acta parcial, no es una facultad que les corresponda, pues dicha valoración debe realizarla la autoridad fiscalizadora al emitir la resolución determinante del crédito fiscal.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de los artículos 44 y 46 del Código Fiscal de la Federación, los cuales, según el contribuyente, violan las garantías de legalidad y seguridad jurídica. Se argumentó que los visitadores no tienen facultades para valorar la documentación contable exhibida durante la visita, ya que esta función recae en la autoridad fiscal al emitir la resolución determinante del crédito. Adicionalmente, se planteó la caducidad del procedimiento por no concluir la visita en el plazo legal y por no emitir la resolución dentro del término establecido.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.