La caducidad de la anotación preventiva de embargo en el folio real opera por el simple transcurso del plazo legal sin necesidad de que el juicio del que derivó haya concluido.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que para cancelar una anotación preventiva de embargo por caducidad, no es requisito indispensable que el juicio del que provino haya concluido, siempre y cuando la legislación aplicable no establezca lo contrario. La caducidad de la anotación es autónoma y opera tras el plazo legal, independientemente de la actividad procesal en el juicio original.
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