El aumento de la multa por la omisión en el entero de contribuciones, previsto en el artículo 77, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, al constituir una agravante de la sanción principal y no una multa autónoma, no vulnera el principio non bis in idem consagrado en el artículo 23 de la Constitución Federal.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre si el artículo 77, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, que prevé un aumento a la multa por omisión en el entero de contribuciones retenidas o recaudadas, viola el principio non bis in idem. Un tribunal colegiado consideró que sí, al estimar que se imponían dos multas por la misma conducta. Otro tribunal colegiado y la propia Sala sostuvieron que el aumento es una agravante que forma parte de la misma sanción, no una multa adicional, por lo que no se transgrede el principio constitucional.
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