InvestigaciónDocumento
En línea
487/26-06-04-8ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
TFJA

El agente aduanal no es responsable por la falsedad del domicilio del importador o exportador si esta información le fue proporcionada por el contribuyente y no pudo conocer dicha inexactitud o falsedad al examinar las mercancías.

Expediente
487/26-06-04-8
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
5 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El agente aduanal no es responsable por la falsedad del domicilio del importador o exportador si esta información le fue proporcionada por el contribuyente y no pudo conocer dicha inexactitud o falsedad al examinar las mercancías.

Resumen

Se demandó la nulidad de una resolución que determinó un crédito fiscal a cargo de un agente aduanal por declarar un domicilio falso en un pedimento de importación. La autoridad consideró que el agente aduanal era responsable directo de la infracción. Sin embargo, el Tribunal determinó que, si bien el artículo 54 de la Ley Aduanera establece la responsabilidad del agente aduanal sobre la veracidad de los datos, también prevé una excluyente de responsabilidad cuando la falsedad proviene de la información proporcionada por el contribuyente y el agente no pudo conocerla. En este caso, se acreditó que el domicilio falso fue proporcionado por el importador, y el agente aduanal no tuvo manera de verificar su exactitud, por lo que se declaró la nulidad de la resolución impugnada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.