El gobernado tiene interés jurídico para impugnar cualquier precepto de la Ley del Impuesto al Activo si se ubica en la hipótesis general de ser contribuyente de dicho impuesto, dada la interrelación de sus disposiciones.
La Ley del Impuesto al Activo se considera autoaplicativa desde su vigencia. Por ello, los contribuyentes que se ubican en la hipótesis general de ser sujetos de este impuesto tienen interés jurídico para impugnar cualquiera de sus preceptos. Esto se debe a que las disposiciones de la ley están íntimamente relacionadas, y el contribuyente está obligado a acatar el sistema que establece desde su inicio.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.