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553/2025—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto· tema sin holding extraído

Se propone calificar de infundados los agravios en los que la recurrente aduce que sí procede el juicio de amparo puesto que si bien se trata de la misma norma reclamada, el acto de aplicación es diverso, pues se trata del pago de una cuenta predial diferente, efectuado en una fecha posterior al que expuso el juzgador de amparo sería el primero de aplicación. Así, refirió la inconforme, sí proceden en contra de actos de aplicación diversos al primero, por ser diferentes. La anterior calificativa, ya que la impugnación de normas generales vía amparo indirecto sólo será con motivo de su primer acto de aplicación, mas no a través del segundo o ulteriores, ya que la sentencia de fondo que se llegue a dictar regirá la situación del quejoso respecto de la ley reclamada, de suerte que los ulteriores actos de aplicación, por los motivos precisados, no le dan acción para volver a cuestionar la constitucionalidad de un ordenamiento legal. Inoperantes los agravios en los que expone que no se observaron los criterios jurisprudenciales de rubros: “AMPARO CONTRA LEYES, ES PROCEDENTE CUANDO UN NUEVO ACTO DE APLICACIÓN GENERA EFECTOS JURÍDICOS DISTINTOS RESPECTO DEL GOBERNADO, AÚN SI LA NORMA YA FUE IMPUGNADA PREVIAMENTE.” y “AMPARO. NO ES IMPROCEDENTE CUANDO EXISTE UN NUEVO ACTO DE APLICACIÓN QUE CAUSA UNA AFECTACIÓN JURÍDICA DISTINTA A LA PREVIAMENTE RECLAMADA.”; ya que se basan en la falsa premisa de que existen esos criterios; sin embargo, los número de identificación que cita corresponden a otros criterios. Además, de una búsqueda en el Semanario Judicial de la Federación no se desprende algún criterio con ese rubro. Por último, es infundado que se transgreda el principio pro persona; puesto que éste no implica resolver acorde a las pretensiones de la inconforme.

Expediente
553/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto
Ponente
Mario Alberto Domínguez Trejo
Fecha
23 jul 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se propone calificar de infundados los agravios en los que la recurrente aduce que sí procede el juicio de amparo puesto que si bien se trata de la misma norma reclamada, el acto de aplicación es diverso, pues se trata del pago de una cuenta predial diferente, efectuado en una fecha posterior al que expuso el juzgador de amparo sería el primero de aplicación. Así, refirió la inconforme, sí proceden en contra de actos de aplicación diversos al primero, por ser diferentes. La anterior calificativa, ya que la impugnación de normas generales vía amparo indirecto sólo será con motivo de su primer acto de aplicación, mas no a través del segundo o ulteriores, ya que la sentencia de fondo que se llegue a dictar regirá la situación del quejoso respecto de la ley reclamada, de suerte que los ulteriores actos de aplicación, por los motivos precisados, no le dan acción para volver a cuestionar la constitucionalidad de un ordenamiento legal. Inoperantes los agravios en los que expone que no se observaron los criterios jurisprudenciales de rubros: “AMPARO CONTRA LEYES, ES PROCEDENTE CUANDO UN NUEVO ACTO DE APLICACIÓN GENERA EFECTOS JURÍDICOS DISTINTOS RESPECTO DEL GOBERNADO, AÚN SI LA NORMA YA FUE IMPUGNADA PREVIAMENTE.” y “AMPARO. NO ES IMPROCEDENTE CUANDO EXISTE UN NUEVO ACTO DE APLICACIÓN QUE CAUSA UNA AFECTACIÓN JURÍDICA DISTINTA A LA PREVIAMENTE RECLAMADA.”; ya que se basan en la falsa premisa de que existen esos criterios; sin embargo, los número de identificación que cita corresponden a otros criterios. Además, de una búsqueda en el Semanario Judicial de la Federación no se desprende algún criterio con ese rubro. Por último, es infundado que se transgreda el principio pro persona; puesto que éste no implica resolver acorde a las pretensiones de la inconforme.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.