Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz· tema sin holding extraído
Se estiman ineficaces los conceptos de violación porque el Instituto reconoció plenamente en su escrito de contestación, que en el momento de efectuar el cálculo relativo al monto cuantioso de la pensión de vejez, omitió considerar semanas de cotización adicionales en favor de la parte actora. Además, en el juicio laboral el quejoso no destacó la razón fundamental del por qué cuando emitió la resolución en donde determinó la cuantía pensionaria del asegurado no incluyó las semanas que refiere en su escrito de contestación debía rectificarse, esto es, a manera de ejemplo, que el área correspondiente hubiese actualizado la información con posterioridad, el patrón hubiese informado ese dato en época reciente o cualquier otra razón que hubiese justificado probatoriamente que no pudo desde el primer momento conocer la totalidad de semanas que verdaderamente correspondían al trabajador para el cálculo de su beneficio pensionario.
Expediente
1521/2024
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz
Ponente
Edna Guadalupe Pérez García
Fecha
20 may 2026
Materia
laboral
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se estiman ineficaces los conceptos de violación porque el Instituto reconoció plenamente en su escrito de contestación, que en el momento de efectuar el cálculo relativo al monto cuantioso de la pensión de vejez, omitió considerar semanas de cotización adicionales en favor de la parte actora. Además, en el juicio laboral el quejoso no destacó la razón fundamental del por qué cuando emitió la resolución en donde determinó la cuantía pensionaria del asegurado no incluyó las semanas que refiere en su escrito de contestación debía rectificarse, esto es, a manera de ejemplo, que el área correspondiente hubiese actualizado la información con posterioridad, el patrón hubiese informado ese dato en época reciente o cualquier otra razón que hubiese justificado probatoriamente que no pudo desde el primer momento conocer la totalidad de semanas que verdaderamente correspondían al trabajador para el cálculo de su beneficio pensionario.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.