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SJF · Ejecutoria

La suspensión de los efectos y consecuencias de un acto de naturaleza prohibitiva, como la restricción a la deducibilidad de gastos, es improcedente si de su concesión se llegara a constituir un derecho a favor del quejoso que no existía previamente, pues la medida cautelar no tiene efectos restitutorios.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
30 oct 2017
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La suspensión de los efectos y consecuencias de un acto de naturaleza prohibitiva, como la restricción a la deducibilidad de gastos, es improcedente si de su concesión se llegara a constituir un derecho a favor del quejoso que no existía previamente, pues la medida cautelar no tiene efectos restitutorios.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la procedencia de la suspensión contra la aplicación del artículo 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que limita la deducción de pagos que son ingresos exentos para el trabajador. Los Tribunales Colegiados emitieron criterios contradictorios: uno negó la suspensión al considerar que concederla constituiría un derecho inexistente y afectaría el interés social, mientras que otro la concedió al estimar que no se afectaba el interés social y que la medida cautelar no implicaba la creación de un derecho, sino la preservación de la situación previa. La Sala determinó que la suspensión es improcedente contra actos prohibitivos si su concesión genera un derecho que no existía, ya que la suspensión no puede tener efectos restitutorios.

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