La justicia de la unión no ampara ni protege a la persona moral quejosa, en contra de los actos y autoridades precisadas en el resultando primero de la ejecutoria, al haberse estimado la inconstitucionalidad de las normas impugnadas.
El tribunal colegiado revocó la sentencia recurrida y negó el amparo a la persona moral quejosa contra los actos y autoridades precisadas. La decisión se fundamenta en la estimación de la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, lo que llevó a declarar sin materia los recursos de revisión adhesiva. Por lo tanto, la justicia de la unión no concedió la protección solicitada.
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